Fecha para solicitar el parole para cónyuges e hijos indocumentados de ciudadanos estadounidenses
Reminders on the Process to Promote the Unity and Stability of Families → USCIS
Hoy, el Departamento de USCIS anunció la fecha para aplicar bajo el nuevo parole que beneficiará a los cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses, brindándoles un estatus legal y la posibilidad de obtener la residencia permanente sin tener que salir de EE.UU. La fecha anunciada es a partir del 19 de agosto de 2024.
Requisitos para calificar:
- Estar presente en los Estados Unidos sin admisión o parole;
- Haber estado presente continuamente en los Estados Unidos durante al menos 10 años al 17 de junio de 2024;
- Tener un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense al 17 de junio de 2024;
- No tener antecedentes criminales descalificadores ni constituir una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública;
- Merecer, de otra manera, un ejercicio favorable de discreción | Ser Persona de buen carácter moral
Documentación requerida:
Basado en la información proporcionada por USCIS, este es el tipo de documentación que debe proporcionar el solicitante del beneficio. Es importante destacar que la aprobación del beneficio será caso por caso.
- Documentación de prueba de identidad, incluidos documentos vencidos que pueden incluir:
- Licencia de conducir o identificación válida de estado o país;
- Certificado de nacimiento con identificación con foto;
- Pasaporte válido; o
- Cualquier documento emitido por el gobierno que lleve el nombre del solicitante, fecha de nacimiento y foto.
- Evidencia de la ciudadanía estadounidense de su cónyuge, como pasaporte, certificado de nacimiento o Certificado de Naturalización;
- Documentación para establecer su presencia continua en los Estados Unidos durante al menos 10 años, al 17 de junio de 2024. Aunque se proporcionará más información en el próximo Aviso del Registro Federal y preguntas frecuentes (FAQ), ejemplos de documentación podrían incluir copias de:
- Recibos de alquiler o facturas de servicios públicos;
- Expedientes escolares (cartas, boletas de calificaciones, etc.);
- Registros hospitalarios o médicos;
- Attestations de su residencia por entidades religiosas, sindicatos u otras organizaciones, identificándolo por nombre;
- Registros oficiales de una entidad religiosa confirmando la participación en una ceremonia religiosa;
- Recibos de giros postales para dinero enviado hacia o desde los Estados Unidos;
- Certificados de nacimiento de hijos nacidos en los Estados Unidos;
- Transacciones bancarias fechadas;
- Recibos de licencia de automóvil, título o registro;
- Escrituras, hipotecas o contratos de arrendamiento;
- Pólizas de seguro; o
- Declaraciones de impuestos o recibos de impuestos.
Nota: Aún se espera que USCIS notifique cuáles serán los formularios necesarios para presentar la aplicación a la regulación.
¡Cuidado con el fraude! Aún no se puede aplicar. No pague a nadie por entregar el formulario y, lo más importante, asegúrese de estar siendo asistido por un verdadero abogado de inmigración. Sobre todo, no realice pagos por aplicaciones.
Lo que sí puede hacer es ir recogiendo la documentación necesaria para estar listo cuando USCIS comience a aceptar las solicitudes de los aplicantes.
Si usted o un miembro de su familia considera que podría calificar para este programa, puede comunicarse con nuestra oficina al 818-506-0070. ¡La primera consulta es gratis!