Servicios Legales

ASILO

Las personas que han sufrido persecución en sus países de origen o temen ser víctimas de persecución si regresan a sus países de origen pueden solicitar asilo en Estados Unidos. Para ser elegible para asilo, la razón por la cual la persona sufre o sufrirá persecución tiene que ser por su raza, religión, nacionalidad, ideas políticas o porque pertenece a un “grupo social.” La persona deberá someter su solicitud de asilo en un periodo de menos de un año desde su último ingreso al país. Si se le otorga asilo, podrá solicitar su residencia permanente en un año y su ciudadanía al cuarto año después de tener su residencia.

Los tribunales han dictaminado que personas LGBT (lesbianas, gay, bisexuales o transgéneros) así como víctimas de violencia domestica pertenecen a un grupo social y estas personas pueden tener casos muy fuertes de asilo.

En su solicitud de asilo podrá incluir a su esposo o esposa e hijos menores de 21 años si están dentro de los Estados Unidos. Si no lo están, entonces los podrá traer una vez que se le haya otorgado el asilo.

Podrá solicitar un permiso de trabajo a los 150 días después de haber sometido su aplicación de asilo.

Nuestra oficina se especializa en casos de asilo. Por favor llame para una consulta gratis.


Abogados de Asilo Político en Los Angeles, California

PERDONES/INDULTOS (I-601, I-601A)

Para poder obtener su residencia permanente en los Estados Unidos, también conocida como tarjeta verde o MICA, usted deberá ser considerado “admisible” a los Estados Unidos, es decir, si usted ha sido encontrado culpable de ciertos delitos, si ha cometido fraude migratorio o tiene incumplimientos de su estatus migratorio, o si entró al país sin documentos, puede ser “inadmisible” para propósitos de inmigración a los Estados Unidos y, por consiguiente, inelegible para solicitar su residencia permanente u obtener una visa.

Algunos individuos cuyos cónyuges o hijos son ciudadanos o residentes permanentes de los Estados Unidos pueden ser elegibles para solicitar un perdón de inadmisibilidad I-601 o I-601A y así obtener una visa de inmigrante o residencia permanente (mica) si pueden demostrar que dichos familiares sufrirían una penuria extrema si usted no puede obtener su residencia permanente.


Perdon Migratorio por presencia indocumentada - vivir sin documentos en EE.UU

CIUDADANÍA

¿Quiere dejar de preocuparse por estar renovando su residencia permanente cada diez años? ¿Quiere ayudar a algún miembro de su familia a inmigrar a Estados Unidos? ¿Quiere votar en las próximas elecciones? ¿Quiere pasar temporadas largas o vivir fuera de Estados Unidos? ¡Entonces hágase ciudadano! La ciudadanía estadounidense es el último paso en su camino migratorio. Como ciudadano, tendrá todos los privilegios que una persona que nació en Estados Unidos , excepto que no podrá ser presidente del país.

Podrá presentar una solicitud de ciudadanía si cumple con los siguientes requisitos: 1) ha sido residente permanente durante el tiempo requerido (por lo general cinco años aunque hay excepciones) 2) ha vivido por lo menos la mitad de ese tiempo en Estados Unidos; 3) tiene buena conducta moral; 4) habla y escribe el idioma Ingles y; 5) tiene conocimientos básicos de la historia y gobierno de Estados Unidos.

Le aconsejamos que consulte con un abogado de inmigración con experiencia ANTES de comenzar el trámite de su solicitud para estar seguro de que es el momento correcto y evitar contratiempos, especialmente si ha sido arrestado en el pasado, aunque hayan pasado muchos años y haya finalizado toda su condena o su libertad condicional (probación). Si alguna vez mintió o incluyó datos falsos en alguna solicitud de inmigración anterior, ha estado ante un juez de inmigración; ha sido deportado del país; o ha vivido fuera de Estados Unidos durante largos periodos de tiempo, es sumamente importante consultar con un abogado experto en inmigración antes de aplicar, porque a veces puede ser puesto en proceso de deportación al negarle la ciudadanía.


Ciudadanía Americana - conviertase en ciudadano

TPS - RENOVACION DE TPS Y REGISTRACION TARDIA PARA TPS

El “Estatus de Protección Temporal” es otorgado a ciudadanos de ciertos países que se encuentran dentro de los Estados Unidos cuando surge algún desastre natural o conflicto armado que previene que esas personas puedan retornar a su país de origen sin correr riesgos extremos.

El TPS es un estatus condicional que requiere que la persona lo renueve cada cierto tiempo. El beneficiario recibe un permiso de trabajo y el derecho de permanecer en el país sin riesgo de ser deportado. También puede solicitar un permiso para viajar al extranjero. (Sin embargo NO puede viajar sin este permiso que en Ingles se llama “Advance Parole”)

Para ser elegible para el TPS tiene que llenar los siguientes requisitos: 1) Ser ciudadano de un país designado para TPS; 2) Haber sometido una aplicación durante el periodo de registración original o periodo de re-registración o cumplir los requisitos para poder someter una aplicación tardía; 3) haber estado presente en Estados Unidos desde el periodo original en que el país fue designado para recibir TPS y haber permanecido en Estados Unidos desde entonces.


TPS Estatus de Porteccion Temporal

VISA DE TURISTA

Cualquier persona que desee venir a los Estados Unidos de vacaciones o por negocios, deberá primero obtener una visa en el consulado o embajada norteamericana en su país.

Visa B-2

visa B-2 le permite entrar a Estados Unidos de vacaciones, para visitar amigos o familiares, obtener tratamiento médico o participar en competencias o torneos donde no recibe paga. Con este tipo de visa, el visitante no puede trabajar ni tampoco asistir a un curso de estudio académico.

El oficial en el puerto de entrada o aeropuerto decide cuánto tiempo puede permanecer en el país, por lo general es una estancia de seis meses.

Para solicitar una visa de visitante, la persona tiene que llenar un formulario llamado DS-160 y asistir a una cita en el consulado norteamericano en su país. Deberá demostrarle al oficial en el consulado que tiene vínculos fuertes con su país y que, por lo tanto, no tiene la intención de inmigrar o permanecer en Estados Unidos por más tiempo del indicado. Se deben usar pruebas para demostrar lo anterior, las cuales pueden incluir verificación de empleo, estado de cuentas bancarias, títulos de propiedades y evidencia de relaciones familiares. Nosotros le podemos ayudar a conseguir un resultado positivo.


Como aplicar a una visa de turista en EE.UU

VISAS PARA PROMETIDOS DE CIUDADANOS ESTADOUNIDENSES

Visa K-1 es utilizada para traer a su prometido al país y contraer matrimonio en los Estados Unidos. Para poder ser elegible, el ciudadano y su novio o novia deben haberse visto personalmente en los últimos dos años. La pareja deberá contraer matrimonio dentro de 90 días después de haber entrado a los Estados Unidos. Ambos individuos deben ser solteros y por lo tanto tener la capacidad de contraer matrimonio. Deberán presentar pruebas de que el ciudadano y su novio/novia se han encontrado personalmente en los últimos dos años y han mantenido una relación de buena fe y no para propósitos de obtener un beneficio migratorio.

Una vez que la visa K-1 ha sido aprobada, el prometido o prometida comparecerá a una cita en la embajada de Estados Unidos. El oficial del consulado revisará los documentos y hará preguntas que tienen el propósito de determinar la veracidad de la relación amorosa. Una vez aprobada, los hijos del prometido que tengan menos de 21 años podrán recibir una visa K-3 y entrar a los Estados Unidos con su madre o padre. Una vez casados, el ciudadano someterá una petición familiar y de esa forma inmigrar a su cónyuge e hijastros.

Visas de inversionistas (E-2)

Para poder ser elegible para una visa de inversionista (E-2), la persona debe venir a Estados Unidos para desarrollar o dirigir un negocio en el cual la persona ha invertido una cantidad de dinero considerable.

Las visas E-2 son para ciudadanos de países con los cuales los Estados Unidos mantiene un tratado comercial. Los siguientes son los países hispanohablantes que tienen el tratado con EE.UU. y cuyos ciudadanos pueden participar en este programa: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Honduras, México, Panamá, Paraguay, y España.

El cónyuge e hijos menores de 21 años del inversionista pueden recibir visas de dependientes aunque sean ciudadanos de otro país.

Visa E le permite al inversionista y a su familia vivir en Estados Unidos durante el periodo autorizado. Sin embargo las visas E-2 no son visas de inmigrantes y por lo tanto solo podrán permanecer en EE.UU. mientras que el negocio por el cual la visa fue otorgada siga existiendo.

No es elegible para una visa E-2 si es indocumentado o si ha permanecido en Estados Unidos por más de seis meses sin autorización.


visas para prometidos de ciudadanos estadounidenses

LEY DE AJUSTE CUBANO

Ley de Ajuste Cubano le otorga la residencia permanente a cubanos y sus cónyuges e hijos menores de edad. (aunque estos sean ciudadanos de otros países). Esta ley proporciona a los ciudadanos cubanos y sus parientes inmediatos la oportunidad de solicitar la residencia permanente un año y un día después de haber sido admitidos a EE.UU. con inspección.

ley de ajuste Cubano requiere que el solicitante haya sido admitido u otorgado un permiso para entrar a EE.UU. llamado “parole”. Si un Cubano ha entrado al país de forma ilegal, se deberá presentar en una oficina de USCIS y se le otorgará un “parole”. Una vez que obtenga el “parole”, el ciudadano cubanos será elegible para solicitar un permiso de trabajo.


ley de ajuste cubano

NACARA

NACARA es un programa a través del cual pueden obtener la residencia permanente ciertos ciudadanos de El Salvador y Guatemala o ciertos parientes de personas quien recibieron su residencia por Nacara.

Los requisitos para los Guatemaltecos son los siguientes: (1) Entraron a EE.UU. antes de Octubre 1, 1990; (2) se registraron para el programa de ABC o aplicaron para TPS antes de Diciembre 31, 1991 o aplicaron para asilo antes de Abril 1, 1990; y (3) no fueron detenidos por inmigración después de Diciembre 19, 1990.

Los requisitos para los Salvadoreños son: (1) Entraron al país antes del Septiembre 19, 1990; (2) se registraron para ABC o TPS antes de Octubre 31, 1991 o sometieron una solicitud de asilo antes de 1 Abril 1, 1990; y (3) no fueron detenidos por inmigración después de Diciembre 19, 1990.

Esposos/esposas e hijos que eran menores de edad cuando el padre o la madre/ padre recibió Nacara pueden ser elegibles. Hijos que ya tenían más de 21 años cuando el padre/madre obtuvo Nacara son elegibles solamente si entraron al país antes de 1 Octubre 1, 1990.


nacara

DEPORTACIÓN

¿Usted o algún ser querido está en proceso de deportación?

¿Quiere quedarse en los Estados Unidos y pelear su orden de deportación?

¿Sabe usted que más del 75% de las personas que no están representadas por un buen abogado ante la corte de inmigración son deportadas, mientras que la mayoría de las personas que tienen una buena representación legal logran permanecer en Estados Unidos?

INFORMACIÓN IMPORTANTE QUE DEBE SABER SOBRE EL PROCESO DE DEPORTACIÓN

Si el gobierno ha comenzado un proceso de deportación en su contra, usted se enfrenta a perder todo lo que ha ganado en los Estados Unidos, incluyendo su vivienda, negocio, y sobre todo la posibilidad de estar junto a su familia.

Estos son algunos hechos importantes que usted debe conocer:

Usted puede ser detenido por El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos la agencia de Custodia de Inmigración (ICE) durante periodos extensos sin derecho a fianza.

Usted tiene derecho a un abogado. Sin embargo, a diferencia de un caso criminal, la corte no le proveerá un abogado para que le defienda. Esto significa que si quiere representación legal, tiene que escogerlo y pagar sus honorarios.

Si no se presenta a su audiencia ante la corte de inmigración, usted podría ser deportado en su ausencia. En otras palabras, no tiene que estar presente ante el juez para que éste ordene su deportación cuando usted no acude a su audiencia.

Aún cuando usted esté en Estados Unidos sin estatus legal, eso no significa que tenga que ser deportado. Existen varios supuestos bajo los cuales usted puede apelar recurrir su deportación.

No todos los abogados de inmigración son competentes para representarle ante la corte de inmigración. Es aconsejable que contrate a un abogado que tenga experiencia en defender personas en procedimientos de deportación y que tenga un historial exitoso ante la corte de inmigración.

CÓMO NUESTROS ABOGADOS PUEDEN AYUDARLE

Si usted está en proceso de deportación, necesita un abogado experto que entienda las complejidades de la ley de inmigración y que tenga experiencia en representar clientes ante la corte de inmigración.

Una vez que usted contrata nuestros servicios, un abogado le acompañará a cada audiencia y hablará por usted ante el juez de inmigración. Nosotros le ayudaremos a preparar la mejor defensa para su caso.

Clave para tener éxito ante la corte de inmigración es tener un abogado con experiencia en procesos de deportación. Este proceso es sumamente complicado, por lo que es imprescindible conocer cada detalle de las leyes procesales. Cada pequeño detalle cuenta y un error, por pequeño que sea, puede ser la diferencia entre ganar o perder su caso. Es fundamental contratar un abogado que conozca bien el proceso y las expectativas de cada juez y que tenga suficiente experiencia representando a clientes en este tipo de procesos.

Si ya tiene una orden de deportación en su contra, nuestros abogados pueden ayudarle a reabrir su caso para que presente un recurso de la deportación ante la corte de inmigración. Llámenos hoy al 818-506-0070 para considerar cómo podemos ayudarle a pelear su caso de deportación para que usted pueda quedarse en Estados Unidos con su familia.

NUESTROS SERVICIOS

Nosotros podemos ayudarle con lo siguiente:

Juicios de Fianza: pueden conseguir que usted sea excarcelado bajo fianza.

Ajuste de estatus ante la corte de inmigración: solicitar su residencia permanente o tarjeta de residencia (Green Card) ante un juez de inmigración.

Solicitar perdones/indultos ante la corte de inmigración: para aquellos clientes que son inadmisibles por haber cometido crímenes o fraude, podemos solicitar un perdón/indulto a su favor.

Cancelación de deportación para residentes permanentes: ayudamos a residentes permanentes que han sido acusados de ciertos delitos que les hacen deportables, a mantener su residencia permanente.

Cancelación de deportación para no-residentes: podemos conseguir la cancelación de su deportación para aquellas personas que no tienen estatus legal que hayan permanecido en Estados Unidos más de 10 años y que tengan familiares ciudadanos o residentes permanentes.

212(c): podemos solicitar el perdón para personas que cometieron delitos antes de 1997, cuando la ley de inmigración cambió.

NACARA: Este remedio es para personas que califiquen para pelear su deportación bajo la ley que favorece a personas de Nicaragua, Cuba, El Salvador, Guatemala y América Central (NACARA).

TPS – Temporary Protected Status: podemos renovar o solicitar su estatus temporal, más conocido como TPS, ante la corte de inmigración para impedir su deportación.

Asilo político: Este remedio legal se aplica a personas que han sido perseguidas en su país de origen por su opinión política, grupo social u otro grupo protegido.

Solicitudes discrecionales: en el caso de aquellas personas que tienen motivos fuertes y convincentes, pueden intervenir para que el gobierno no proceda con el caso en su contra.

Recursos de apelación ante la corte de apelaciones de inmigración: podemos apelar su caso ante la corte de apelaciones de inmigración. La cual revisa la sentencia emitida por el juez de inmigración.

Mociones para reabrir su caso: podemos tramitar mociones para reabrir su caso y apelar la orden de deportación emitida en su contra con el fin de solicitar un cambio de sentencia a su favor, tal como el ajuste de estatus.


deportacion

VISAS PARA VICTIMAS DE CRIMENES (VISA U)

Visa U fue creada por la ley “Victims of Trafficking and Violence Prevention Act”, establecida en Octubre del 2000.

Este tipo de visa está disponible para personas que han sufrido abuso físico o mental sustancial como resultado de alguna actividad criminal. Estas personas deben poseer información en referencia al delito. Y deben cooperar con las autoridades en la investigación del delito de la cual fueron víctimas.

Para calificar para la visa U se requiere cumplir con estos cuatros requisitos:

  • Que el inmigrante haya sufrido daño físico o mental por haber sido víctima de alguna actividad criminal. El daño tiene que haber sido sustancial.
  • Que el inmigrante posea información concerniente a tal crimen.
  • Que el inmigrante haya sido, sea o posiblemente podrá proveer algún tipo de cooperación con la investigación, prosecución y/o condena del delito.
  • Que la actividad criminal descrita viole las leyes de los Estados Unidos o haya ocurrido dentro de los Estados Unidos.

Cómo Solicitar la Visa U

Visa U, se solicita por medio de la forma I-918. Cada forma debe ser completada en forma específica. Esta forma debe estar acompañada por la forma I-918B, la cual representa una certificación firmada por las autoridades corroborando que la víctima ha cooperado con las autoridades en la investigación del delito.

El proceso en sí es complejo y requiere de cuidadoso análisis y la preparación por un abogado competente con experiencia en la presentación de las solicitudes de Visa U.

Información importante:

Este tipo de visa está disponible para víctimas de delitos violentos que han sufrido sustancialmente como consecuencia de ser víctima de un delito y que han cooperado en la investigación o el enjuiciamiento del culpable.

Para poder solicitar una visa U, el solicitante deberá obtener una certificación de la agencia policial que llevó a cabo la investigación del delito o de la oficina del fiscal, si es que el caso llegó a enjuiciamiento. Esta certificación se obtiene a través del formulario I-918B.

Si es elegible para solicitar esta visa, el solicitante principal puede incluir a su cónyuge e hijos menores de 21 años de edad. Si el solicitante principal es menor de 21 años, puede incluir a padres, cónyuges, hijos menores de 21 años y hermanos solteros menores de 18 años.

Si la visa es aprobada, el solicitante recibirá un permiso de trabajo por un período de 4 años y la oportunidad de solicitar la residencia permanente legal después de 3 años de haber obtenido la visa U.


visa u

Por favor llámenos hoy al 818-506-0070. Haga una consulta para mayor información sobre como nuestros abogados de inmigración pueden ayudarle.

RESIDENCIAS

Hay muchas formas distintas de obtener la residencia permanente (Tarjeta Verde). Cada categoría tendrá pasos específicos y procedimientos a seguir. A continuación se detallan algunos trámites y procedimientos generalizados para ayudarlo a obtener la Tarjeta Verde, sea que usted ya esté en los Estados Unidos (conocido como un “Ajuste de Estatus”) o que esté fuera de los Estados Unidos (conocido como “Trámite Consular”).

Elegibilidad para la Tarjeta Verde

Usted puede ser elegible a la residencia permanente a través de un familiar, una oferta de trabajo o empleo, estatus de refugiado o asilado, o diversas otras disposiciones especiales. En ciertos casos, hasta puede permitírsele auto-peticionarse (solicitar por cuenta propia) o que se le cree un Registro a su nombre para obtener la residencia permanente. Por lo general, para cumplir con los requisitos para calificar para la Residencia Permanente en los Estados Unidos, usted debe:

Ser elegible para una de las categorías de inmigrante establecidas por la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés)

Tener una petición de inmigrante aprobada

Tener una visa de inmigrante disponible inmediatamente

Ser admisible a los Estados Unidos

A continuación se detalla cada requisito.

Elegibilidad para una categoría de inmigrante

Los individuos que desean convertirse en inmigrantes (ser residentes permanentes) a través de un miembro su familia, una oferta de trabajo o un empleo, o una categoría especial, generalmente serán clasificados en categorías basadas en un sistema de preferencia. Con excepción de los familiares directos de un ciudadano estadounidense a quienes se les otorga la más alta prioridad para inmigración y algunas otras excepciones. El Congreso ha establecido un número limitado de visas que pueden ser adjudicados cada año para cada categoría de inmigrantes.

Peticiones a través de la familia

Algunos familiares de ciudadanos estadounidenses (conocidos como familiares directos) no tienen que esperar hasta que haya una visa disponible porque no hay límite de visas a utilizarse en esta categoría en un año en particular. Se consideran familiares directos:

Padres (progenitores) de un ciudadano estadounidense

Cónyuges de un ciudadano estadounidense

Hijos(as)solteros(as) menores de 21 años de un ciudadano estadounidense

Nota: Los ciudadanos estadounidenses deben tener por lo menos 21 años para presentar una petición para sus padres.

Los familiares de un ciudadano estadounidense o residente permanente en las categorías restantes relacionadas con el parentesco, deberán esperar hasta que haya una visa disponible antes de poder solicitar la residencia permanente. Estas categorías incluyen:

Primera Preferencia: hijos(as) solteros(as) adultos (21 años de edad o más) de ciudadanos estadounidense

Segunda Preferencia A: cónyuges de residentes permanentes y los hijos(as) menores de edad (menos de 21 años de edad), solteros de residentes permanentes

Segunda Preferencia B: hijos(as)solteros (21 años de edad o más) de residentes permanentes

Tercera Preferencia: hijos(as) casados(as) de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges y sus hijos menores de edad

Cuarta Preferencia: hermanos(as) de ciudadanos estadounidenses adultos, sus cónyuges, y sus hijos menores

Tarjeta Verde a través de un empleo

Personas que quieren inmigrar a través de una oferta de trabajo o empleo pueden solicitar Residencia Permanente o Visa de Inmigrante mientras están en el extranjero. Esto se puede realizar cuando número de visa de inmigrante esta disponible, según las siguientes preferencias de empleo:

Primera Preferencia: Trabajadores con prioridad, incluyendo extranjeros con aptitudes extraordinarias, investigadores y profesores excepcionales, y ciertos ejecutivos y gerentes de multinacionales

Segunda Preferencia: Profesionales con grados académicos avanzados o personas con aptitudes excepcionales (incluyendo individuos que buscan una Exención por Interés Nacional)

Tercera Preferencia: Trabajadores diestros, profesionales, y otros trabajadores calificados

Cuarta Preferencia: Ciertos inmigrantes especiales, incluyendo aquellos en trabajos religiosos

Quinta Preferencia: Inmigrantes que interesan generar empleos (inversionistas o empresarios)

Tarjeta Verde a través de estatus de refugiado o asilado

Si usted fue admitido a los Estados Unidos como refugiado o como el cónyuge o hijo de un refugiado, se requiere que usted solicite la Residencia Permanente (Green Card) dentro del plazo de 1 año después de su ingreso a los Estados Unidos con dicho estatus. Si se le otorgó asilo en los Estados Unidos o si usted es el cónyuge o hijo de un asilado, puede solicitar la Residencia Permanente a partir de 1 año de que su estatus de asilado le fuera otorgado.

Si usted es un refugiado, la ley le requiere que solicite la Residencia Permanente dentro del plazo de 1 año después de haber sido admitido a los Estados Unidos como refugiado.

Si usted es un asilado, o si es un cónyuge o hijo derivado de un asilado, no se le requiere que solicite la residencia permanente dentro del plazo de 1 año de haber sido admitido a los Estados Unidos, aunque posiblemente eso sea lo que más le convenga.

Petición de inmigrante

Los inmigrantes en la mayoría de las categorías necesitarán que alguien tramite una petición de inmigrante (Formulario I-130, Solicitud para un Familiar Extranjero; Formulario I-140, Petición para Trabajador Extranjero; Formulario I-360, Petición de Viudo(a) o un Inmigrante Especial; u otra petición en su nombre.)

Una petición establece la base para inmigrar y determina su clasificación o categoría de inmigrante. Ciertas clases de inmigrante podrán auto-solicitar (presentar una solicitud por cuenta propia). La mayoría de las personas cuya inmigración está basada en programas humanitarios están exentas del requisito de petición.

Ciertas peticiones de inmigrante puede ser tramitadas al mismo tiempo que la solicitud para el ajuste de estatus (Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus), conocido como “Trámite Conjunto”, mientras que otras categorías de inmigrante deberán esperar hasta tener una petición aprobada antes de que se les permita solicitar Ajuste de Estatus o un Visa de Inmigrante.

Disponibilidad de Visas

Siempre habrá una visa disponible para los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses. Si usted está en una categoría de parentesco o empleo, la disponibilidad de visas se determina según:

Su fecha de prioridad.

La categoría de preferencia bajo la cual usted está inmigrando.

El país al cual se le cargará la visa (usualmente el país en el que ha nacido).

El Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) es la agencia gubernamental que controla los números de visas. Los límites anuales para números de visa son establecidos por el Congreso, y la referencia a los mismos puede encontrarse en la Ley de inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés).

Usted se le asignará una fecha de prioridad basada en la fecha en que se presentó su petición de inmigrante (la fecha en la cual la petición fue presentada ante USCIS) o, en ciertos casos peticionados a través del empleo, la fecha en que la solicitud para la Certificación de Trabajo fue aceptada por el Departamento de Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés). Su fecha de prioridad determina su turno para visa de inmigrante.

Esta fecha, junto con su país de nacionalidad y su categoría de preferencia, determina si tiene que estar o por cuanto tiempo tiene que estar en lista de espera hasta que haya un visa disponible. Una vez que los funcionarios de USCIS están listos para aprobar a un solicitante para la residencia permanente dentro de una categoría de visa con números limitados, le solicitan al Departamento de Estado un número de visa. Cuando una visa esté disponible, usted puede presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus (si está en los Estados Unidos) o solicitar una visa inmigrante en el extranjero (Trámite Consular). Si usted hace un trámite consular, USCIS remitirá su petición aprobada al Centro Nacional de Visas del DOS, el cual se pondrá en contacto con usted cuando su fecha de prioridad esté a punto de entrar en vigencia, para avisarle cuáles son los pasos a seguir y cuándo puede solicitar una visa inmigrante desde el extranjero.

Admisibilidad a los Estados Unidos

Toda persona que solicita una visa de inmigrante o un ajuste de estatus debe comprobar, a satisfacción de los oficiales inmigratorios o consulares, que es admisible (elegibles para ingresar) a los Estados Unidos.

Hay muchas causales de inadmisibilidad que potencialmente podrían impedirle que obtenga la residencia permanente. Por ejemplo, hay causales relacionadas con la salud, criminalidad, seguridad, y otras, que USCIS debe tomar en cuenta.

En ciertos casos y situaciones, si se determina que usted es inadmisible a Estados Unidos, es posible que pueda pedir una exención mediante el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad, (el formulario requerido a la mayoría de inmigrantes) o el Formulario I-602, Solicitud de Exención de Causales de Exclusión de Refugiado (el formulario que se requiere de refugiados y asilados) para dispensa de su inadmisibilidad.

Categoría particular bajo la cual está inmigrando determina las causas de inadmisibilidad. Si a última instancia se determina que usted es inadmisible a los Estados Unidos, su Solicitud para Ajuste de Estatus (Formulario I-485) o Solicitud de Visa de Inmigrante será denegada. El Congreso fijó las causales de inadmisibilidad y puede encontrarse en la Sección 212 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.


residencias

Por favor llámenos hoy al 818-506-0070. Haga una consulta para aprender más sobre como nuestros abogados de inmigración pueden ayudarle.

PETICIONES PARA REABRIR SU CASO CON LA CORTE DE INMIGRACIÓN

Cualquier decisión dictada por un juez de inmigración o por el Tribunal de Apelaciones de Inmigración (BIA) puede ser reabierto o reconsiderado. Una petición para reabrir el caso es adecuada cuando existen nuevos hechos pertinentes al caso. Estas peticiones deben ser presentadas dentro de 90 días de la decisión final.

Una petición de reconsiderar el caso es adecuada cuando se cree que la decisión final del juez o la junta de apelaciones es un error. Estas peticiones deben ser presentadas dentro de 30 días de la decisión final.

Hay dos excepciones a los plazos de 30 y 90 días. Donde un juez de inmigración dictó una orden de deportación en su ausencia porque no se presentó ante el tribunal de inmigración porque no se le otorgó debida notificación o porque usted no pudo presentarse a corte debido a circunstancias extraordinarias. La segunda excepción se aplica cuando el abogado previo de una persona no proporcionó una representación competente.

Nuestros Servicios

Si usted cree que su caso de inmigración debe ser reabierto, o reconsiderado, comuníquese con nosotros por teléfono o a través de nuestra sitio web para una consulta gratis. Revisaremos su caso en detalle y lo representaremos ante los tribunales. Repasaremos toda la evidencia y trabajaremos con usted para llegar a la mejor estrategia y lograr sus objetivos. Llámenos al 818-506-0070


peticiones

DACA | Acción Diferida para los Llegados en la Infancia

El 15 de junio de 2012, la Secretaria de Seguridad Nacional anunció que ciertas personas que llegaron a Estados Unidos cuando eran niños y que cumplen con una serie de criterios podrán pedir la consideración de acción diferida durante un período de dos años, sujeto a renovación. Estas personas también tienen derecho a la autorización de empleo. La acción diferida es un uso de la discreción procesal para diferir la acción de remoción contra un individuo por un determinado período de tiempo. La acción diferida no proporciona estatus legal.

Quien califica para DACA?

Usted puede presentar una petición de DACA si:

Era menor de 31 años de edad el 15 de junio del 2012

Llegó a los Estados Unidos antes de cumplir 16 años de edad

Ha residido continuamente en Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007, hasta el presente

Estaba físicamente presente en Estados Unidos el 15 de junio de 2012, y al momento de presentar la petición de Consideración de Acción Diferida ante USCIS

No tenía estatus legal el 15 de junio

Se encuentra actualmente en la escuela, se ha graduado u obtenido un certificado de finalización de la escuela secundaria (high school), ha obtenido un Certificado de Desarrollo de Educación General (GED), o es un veterano con licenciamiento honorable de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, y No ha sido condenado por un delito grave, delito menor significativo, o tres o más delitos menores, y de ninguna otra manera constituye una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.


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LA LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (VAWA, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS)

Violencia doméstica y las relaciones abusivas crean un defecto en el sistema de inmigración que está basado en el casamiento. Lamentablemente, los inmigrantes quienes son las victimas del abuso frecuentemente se sienten obligados quedarse con sus esposos abusivos quienes son ciudadanos o residentes permanentes de los Estados Unidos. Las víctimas erróneamente piensan que deben permanecer con los conyugues abusivos para poder obtener un beneficio inmigratorio.

La Meta de la Ley de Violencia contra la Mujer, o VAWA, es solucionar este problema a través de permitir que los inmigrantes víctimas de violencia doméstica tengan la oportunidad de presentar sus propias peticiones sin el conocimiento del abusador.

PRIMERA CONSIDERACIÓN PARA CASOS DE VAWA: ES SU SEGURIDAD

Antes de iniciar su caso de inmigración bajo VAWA, debe considerar su seguridad personal. Si usted está atrapado en una relación abusiva, encuentre servicios de apoyo para la violencia doméstica. Aproveche las líneas directas (hotlines), los refugios para víctimas de violencia doméstica, y los servicios de consejería o asesoría. Un buen punto de partida sería llamar a la línea nacional directa para la violencia doméstica (National Domestic Violence Hotline) 1-800-799-7233.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA VAWA?

Los requisitos para un caso de inmigración bajo la Ley de Violencia contra la Mujer varían basado en los hechos del caso. En ciertas circunstancias, VAWA sólo aplica a los padres o los hijos quienes han sido abusados o maltratados por un ciudadano o residente permanente de los EE.UU. VAWA también puede ser utilizado por los esposos abusados o los hijos abusados de beneficiarios.

En los casos de la Ley de Violencia contra la Mujer que están basados en matrimonio, el/la víctima debe mostrar:

  • Que el esposo abusador es (o era) residente de los EE.UU. o es ciudadano de los EE.UU.;
  • Que el abusador es (o era) residente de los EE.UU. o es ciudadano de los Estados Unidos y estuvo casado legalmente con el solicitante de VAWA;
  • Que el solicitante vivía con el esposo abusador;
  • Que el ciudadano de los EE.UU. o residente permanente maltrató (i.e. “abusó o sometió a crueldad extrema”) al solicitante de VAWA durante el casamiento;
  • Que el matrimonio fue basado en una relación que empezó por razones de buena fe y no sólo para obtener beneficios de inmigración; y
  • Que el solicitante de VAWA es una persona de buen carácter moral.

¿CUALES TIPOS DE DOCUMENTACIÓN SON UTILIZADOS PARA PROBAR ABUSO O MALTRATAMIENTO?

Para ganar su caso de VAWA, usted tiene que mostrar que ha sido abusado o sometido a crueldad extrema por su esposo. Inmigración (USCIS) considera una variedad de violencia doméstica, que no se limita al abuso físico.

A menudo la gente cree equivocadamente que para poder aplicar para VAWA uno debe tener un informe de la policía. Sin embargo, las leyes de la inmigración estadounidense proporcionan una flexible norma legal, que permite los peticionarios solicitar “cualquiera evidencia creíble.”

Aunque no sea requerido, es útil solicitar cualquiera evidencia que esté disponible como registros médicos, informes de la policía, documentos de orden de restricción, los informes de un psicóloga/consejero, los registros de un refugio de la violencia doméstica, etc.

UNA DECLARACIÓN JURADA CONVINCENTE ES FUNDAMENTAL PARA GANAR UN CASO DE VAWA

Una petición de VAWA debe ser sometida juntamente con una declaración jurada por escrito donde se describe el abuso, el cortejo y la relación con el esposo abusador, el buen carácter moral del solicitante, y si historia inmigratoria.

¿CÓMO SE PRUEBA QUE LA RELACIÓN DEL MATRIMONIO FUE AUTÉNTICA?

Una petición exitosa de VAWA requiere pruebas y evidencias claras y convincentes que la relación empezó por razones genuinas y por razones de buena fe y no sólo por obtener el estatus legal. Documentación para mostrar que las dos personas vivían juntos y compartían sus vidas incluye por ejemplo: las declaraciones de impuestos presentados conjuntamente, los contratos conjuntos de arrendamiento, el seguro médico, una cuenta bancaria , fotos, las declaraciones juradas de una tercera parte, etc.

¿LOS HOMBRES PUEDEN APLICAR BAJO LA LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER?

Sí. A pesar del nombre, la Ley de Violencia contra la Mujer no es sólo para las mujeres. También protege a los hombres. Un matrimonio abusivo del mismo sexo podría servir como base de un caso de VAWA. La misma norma legal aplicaría sin tener en cuenta el género ni la orientación sexual del solicitante de VAWA.

PERMISO DE TRABAJAR POR MEDIO DE VAWA

Para calificar por un permiso de trabajo o documento de autorización para trabajar se requiere una aplicación aprobada de VAWA (formulario I-360) o una aplicación que está pendiente para ajuste de estatus (formulario I-485). Usualmente, usted debe recibir su permiso de trabajo más o menos tres meses después de presentar la solicitud (formulario I-765).

EL EFECTO DEL DIVORCIO EN SU CASO DE VAWA

Una petición del usted misma/o de VAWA debe ser presentada dentro de dos años a partir de la fecha de la finalización del divorcio.

VAWA Y SEGUNDO MATRIMONIO

Un solicitante de VAWA quien ha sido sujeto a abuso o maltrato no puede casarse vez, hasta después de que Inmigración apruebe la petición de VAWA (formulario I-360). La petición de inmigración se hace inválida si el solicitante se casa otra vez antes de que USCIS apruebe la petición de VAWA.

COMO NUESTROS ABOGADOS PUEDEN AYUDAR CON SU CASO DE VAWA

Nuestros abogados de inmigración tienen experiencia en preparar las peticiones de VAWA. Hemos exitosamente ayudado a muchas víctimas de violencia doméstica a través de este proceso de inmigración. Comprendemos a fondo el proceso de VAWA y podemos ayudarlo.


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