Elegibilidad para la Residencia Permanente o Tarjeta Verde
Usted puede ser elegible a la residencia permanente a través de un familiar, una oferta de trabajo o empleo, estatus de refugiado o asilado, o diversas otras disposiciones especiales. En ciertos casos, hasta puede permitírsele auto-peticionarse (solicitar por cuenta propia) o que se le cree un Registro a su nombre para obtener la residencia permanente. Por lo general, para cumplir con los requisitos para calificar para la Residencia Permanente en los Estados Unidos, usted debe:
Elegible por categorías de inmigrante establecidas por la Ley de Inmigración
Ser elegible para una de las categorías de inmigrante establecidas por la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés)
Tener una petición de inmigrante aprobada
Tener una visa de inmigrante disponible inmediatamente
Ser admisible a los Estados Unidos
A continuación se detalla cada requisito.
Elegibilidad para una categoría de inmigrante
Los individuos que desean convertirse en inmigrantes (ser residentes permanentes) a través de un miembro su familia, una oferta de trabajo o un empleo, o una categoría especial, generalmente serán clasificados en categorías basadas en un sistema de preferencia. Con excepción de los familiares directos de un ciudadano estadounidense a quienes se les otorga la más alta prioridad para inmigración y algunas otras excepciones. El Congreso ha establecido un número limitado de visas que pueden ser adjudicados cada año para cada categoría de inmigrantes.
Peticiones a través de la familia
Algunos familiares de ciudadanos estadounidenses (conocidos como familiares directos) no tienen que esperar hasta que haya una visa disponible porque no hay límite de visas a utilizarse en esta categoría en un año en particular. Se consideran familiares directos:
Padres (progenitores) de un ciudadano estadounidense
Cónyuges de un ciudadano estadounidense
Hijos(as)solteros(as) menores de 21 años de un ciudadano estadounidense
Residencia por petición de un ciudadano americano
Nota: Los ciudadanos estadounidenses deben tener por lo menos 21 años para presentar una petición para sus padres.
Los familiares de un ciudadano estadounidense o residente permanente en las categorías restantes relacionadas con el parentesco, deberán esperar hasta que haya una visa disponible antes de poder solicitar la residencia permanente. Estas categorías incluyen:
Primera Preferencia: hijos(as) solteros(as) adultos (21 años de edad o más) de ciudadanos estadounidense
Segunda Preferencia A: cónyuges de residentes permanentes y los hijos(as) menores de edad (menos de 21 años de edad), solteros de residentes permanentes
Segunda Preferencia B: hijos(as)solteros (21 años de edad o más) de residentes permanentes
Tercera Preferencia: hijos(as) casados(as) de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges y sus hijos menores de edad
Cuarta Preferencia: hermanos(as) de ciudadanos estadounidenses adultos, sus cónyuges, y sus hijos menores
Tarjeta Verde a través de un empleo
Personas que quieren inmigrar a través de una oferta de trabajo o empleo pueden solicitar Residencia Permanente o Visa de Inmigrante mientras están en el extranjero. Esto se puede realizar cuando número de visa de inmigrante esta disponible, según las siguientes preferencias de empleo:
Primera Preferencia: Trabajadores con prioridad, incluyendo extranjeros con aptitudes extraordinarias, investigadores y profesores excepcionales, y ciertos ejecutivos y gerentes de multinacionales
Segunda Preferencia: Profesionales con grados académicos avanzados o personas con aptitudes excepcionales (incluyendo individuos que buscan una Exención por Interés Nacional)
Tercera Preferencia: Trabajadores diestros, profesionales, y otros trabajadores calificados
Cuarta Preferencia: Ciertos inmigrantes especiales, incluyendo aquellos en trabajos religiosos
Quinta Preferencia: Inmigrantes que interesan generar empleos (inversionistas o empresarios)
Tarjeta Verde a través de estatus de refugiado o asilado
Si usted fue admitido a los Estados Unidos como refugiado o como el cónyuge o hijo de un refugiado, se requiere que usted solicite la Residencia Permanente (Green Card) dentro del plazo de 1 año después de su ingreso a los Estados Unidos con dicho estatus. Si se le otorgó asilo en los Estados Unidos o si usted es el cónyuge o hijo de un asilado, puede solicitar la Residencia Permanente a partir de 1 año de que su estatus de asilado le fuera otorgado.
Si usted es un refugiado, la ley le requiere que solicite la Residencia Permanente dentro del plazo de 1 año después de haber sido admitido a los Estados Unidos como refugiado.
Si usted es un asilado, o si es un cónyuge o hijo derivado de un asilado, no se le requiere que solicite la residencia permanente dentro del plazo de 1 año de haber sido admitido a los Estados Unidos, aunque posiblemente eso sea lo que más le convenga.
Petición de Inmigrante
Los inmigrantes en la mayoría de las categorías necesitarán que alguien tramite una petición de inmigrante (Formulario I-130, Solicitud para un Familiar Extranjero; Formulario I-140, Petición para Trabajador Extranjero; Formulario I-360, Petición de Viudo(a) o un Inmigrante Especial; u otra petición en su nombre.)
Una petición establece la base para inmigrar y determina su clasificación o categoría de inmigrante. Ciertas clases de inmigrante podrán auto-solicitar (presentar una solicitud por cuenta propia). La mayoría de las personas cuya inmigración está basada en programas humanitarios están exentas del requisito de petición.
Ciertas peticiones de inmigrante puede ser tramitadas al mismo tiempo que la solicitud para el ajuste de estatus (Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus), conocido como “Trámite Conjunto”, mientras que otras categorías de inmigrante deberán esperar hasta tener una petición aprobada antes de que se les permita solicitar Ajuste de Estatus o un Visa de Inmigrante.
Disponibilidad de Visas
Siempre habrá una visa disponible para los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses. Si usted está en una categoría de parentesco o empleo, la disponibilidad de visas se determina según:
Su fecha de prioridad.
La categoría de preferencia bajo la cual usted está inmigrando.
El país al cual se le cargará la visa (usualmente el país en el que ha nacido).
El Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) es la agencia gubernamental que controla los números de visas. Los límites anuales para números de visa son establecidos por el Congreso, y la referencia a los mismos puede encontrarse en la Ley de inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés).
Usted se le asignará una fecha de prioridad basada en la fecha en que se presentó su petición de inmigrante (la fecha en la cual la petición fue presentada ante USCIS) o, en ciertos casos peticionados a través del empleo, la fecha en que la solicitud para la Certificación de Trabajo fue aceptada por el Departamento de Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés). Su fecha de prioridad determina su turno para visa de inmigrante.
Esta fecha, junto con su país de nacionalidad y su categoría de preferencia, determina si tiene que estar o por cuanto tiempo tiene que estar en lista de espera hasta que haya un visa disponible. Una vez que los funcionarios de USCIS están listos para aprobar a un solicitante para la residencia permanente dentro de una categoría de visa con números limitados, le solicitan al Departamento de Estado un número de visa.
Cuando una visa esté disponible, usted puede presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus (si está en los Estados Unidos) o solicitar una visa inmigrante en el extranjero (Trámite Consular). Si usted hace un trámite consular, USCIS remitirá su petición aprobada al Centro Nacional de Visas del DOS, el cual se pondrá en contacto con usted cuando su fecha de prioridad esté a punto de entrar en vigencia, para avisarle cuáles son los pasos a seguir y cuándo puede solicitar una visa inmigrante desde el extranjero.
Admisibilidad a los Estados Unidos
Toda persona que solicita una visa de inmigrante o un ajuste de estatus debe comprobar, a satisfacción de los oficiales inmigratorios o consulares, que es admisible (elegibles para ingresar) a los Estados Unidos.
Hay muchas causales de inadmisibilidad que potencialmente podrían impedirle que obtenga la residencia permanente. Por ejemplo, hay causales relacionadas con la salud, criminalidad, seguridad, y otras, que USCIS debe tomar en cuenta.
En ciertos casos y situaciones, si se determina que usted es inadmisible a Estados Unidos, es posible que pueda pedir una exención mediante el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad, (el formulario requerido a la mayoría de inmigrantes) o el Formulario I-602, Solicitud de Exención de Causales de Exclusión de Refugiado (el formulario que se requiere de refugiados y asilados) para dispensa de su inadmisibilidad.
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Categoría particular bajo la cual está inmigrando determina las causas de inadmisibilidad. Si a última instancia se determina que usted es inadmisible a los Estados Unidos, su Solicitud para Ajuste de Estatus (Formulario I-485) o Solicitud de Visa de Inmigrante será denegada. El Congreso fijó las causales de inadmisibilidad y puede encontrarse en la Sección 212 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
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